Artículo 121 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los bienes o negociaciones embargados se dejarán bajo la guarda del o de los depositarios que se hicieren necesarios. La autoridad ejecutora bajo su responsabilidad, nombrará y removerá libremente a los depositarios, quienes desempeñarán su cargo conforme a las disposiciones de este Código.
En los embargos de bienes raíces o negociaciones, los depositarios tendrán el carácter de administradores o de interventores con cargo a la caja, según el caso, con las facultades y obligaciones señaladas en los artículos 134, 135 y 136 de este Código.
La responsabilidad de los depositarios cesará con la entrega de los bienes embargados a satisfacción de la autoridades fiscales.
El depositario será designado por el ejecutor cuando no lo hubiere hecho el jefe de la oficina ejecutora, pudiendo recaer el nombramiento en el ejecutado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.