Código Fiscal estatal

Artículo 164 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los ingresos públicos del Municipio, son:

I. Ingresos financieros; y II. Ingresos fiscales.

Los ingresos públicos también serán ordinarios y extraordinarios.

Son ingresos ordinarios los que se encuentran contenidos antes del inicio de cada ejercicio fiscal en los presupuestos de ingresos, al ser previsibles.

Son ingresos extraordinarios los emitidos por el Congreso o los derivados de disposiciones administrativas, para atender erogaciones imprevistas o por derivarse de normas o actos posteriores al inicio de un ejercicio fiscal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 164 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

Los ingresos públicos del Municipio, son: I. Ingresos financieros; y II. Ingresos fiscales. Los ingresos públicos también serán ordinarios y extraordinarios. Son ingresos ordinarios los que se encuentran contenidos…

¿Está vigente el artículo 164?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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