Código Fiscal estatal

Artículo 187 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

BASE. Es base de esta contribución el valor del inmueble, que debe ser el que resulte más alto de cualquiera de las tres hipótesis siguientes: I. El valor de adquisición;

II. El valor catastral determinado con la aplicación de las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que apruebe el Congreso para cada ejercicio fiscal y en su caso sus actualizaciones; y III. El valor que resulte del avalúo practicado por la Dirección de Catastro o por personas registradas o autorizadas.

Para efectos de la Fracción I del presente artículo, la base será el monto de la erogación pactada al realizarse el hecho imponible de este impuesto.

Para efectos de la fracción II del presente artículo, el valor derivará del resultado de la aplicación de las operaciones catastrales.

Para efectos de la fracción III del presente artículo, la base derivará la determinación directa que realice la Dirección de Catastro o los peritos valuadores registrados y autorizados, en los términos del presente Código, para practicar avalúos.

Cuando con motivo de la adquisición, el adquirente asuma la obligación de pagar una o más deudas o de perdonarlas, el importe de ellas se considerará como parte del precio pactado para efectos del cálculo de la contribución.

Para los fines de este Capítulo, se considera, para el cálculo de este impuesto, que el usufructo y la nuda propiedad tienen un valor cada uno de ellos, del cincuenta por ciento del valor de la propiedad.

 La fracción XIV del artículo 185 fue reformada por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2008.

 Se reformó el artículo 187 por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de 2009.

117 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 187 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

BASE. Es base de esta contribución el valor del inmueble, que debe ser el que resulte más alto de cualquiera de las tres hipótesis siguientes: I. El valor de adquisición; II. El valor catastral determinado con la…

¿Está vigente el artículo 187?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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