Artículo 196 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
TASA. El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará conforme a la tasa que señale anualmente la Ley de Ingresos del Municipio, sobre la base a que se refiere el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.