Artículo 199 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
*.- RESPONSABLES SOLIDARIOS. Son solidariamente responsables del pago del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos:
I.- Los propietarios o poseedores de inmuebles o establecimientos, en los que en forma permanente u ocasional, por cualquier acto o contrato se autorice a personas sujetas al pago de este impuesto, para que exploten diversiones o espectáculos públicos, si el propietario o poseedor no manifiesta a la Tesorería la celebración del acto o contrato formulado, por lo menos un día hábil antes de la iniciación de dichos eventos; y, * Las fracciones I y II y el último párrafo del artículo 197 fueron reformados por Decreto de fecha 29 de Diciembre de 2006.
El artículo 197 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de Diciembre de 2012.
* El artículo 199 fue reformado por Decreto de fecha 29 de Diciembre de 2006.
121 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
II.- Los servidores públicos que tengan a su cargo el otorgamiento de los permisos o licencias para la celebración de la actividad gravada o su fiscalización y que por acción u omisión propicien la evasión de la contribución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.