Código Fiscal estatal

Artículo 199 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

*.- RESPONSABLES SOLIDARIOS. Son solidariamente responsables del pago del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos:

I.- Los propietarios o poseedores de inmuebles o establecimientos, en los que en forma permanente u ocasional, por cualquier acto o contrato se autorice a personas sujetas al pago de este impuesto, para que exploten diversiones o espectáculos públicos, si el propietario o poseedor no manifiesta a la Tesorería la celebración del acto o contrato formulado, por lo menos un día hábil antes de la iniciación de dichos eventos; y, * Las fracciones I y II y el último párrafo del artículo 197 fueron reformados por Decreto de fecha 29 de Diciembre de 2006.

 El artículo 197 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de Diciembre de 2012.

* El artículo 199 fue reformado por Decreto de fecha 29 de Diciembre de 2006.

121 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

II.- Los servidores públicos que tengan a su cargo el otorgamiento de los permisos o licencias para la celebración de la actividad gravada o su fiscalización y que por acción u omisión propicien la evasión de la contribución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 199 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

*.- RESPONSABLES SOLIDARIOS. Son solidariamente responsables del pago del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos: I.- Los propietarios o poseedores de inmuebles o establecimientos, en los que en forma…

¿Está vigente el artículo 199?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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