Artículo 21 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Dirección Jurídica, será órgano de consulta permanente de las autoridades fiscales, respecto del ejercicio de sus atribuciones.
LIBRO I DE LA RELACIÓN HACENDARIA ENTRE LA AUTORIDAD Y LOS CONTRIBUYENTES * Las fracciones I, II y último párrafo del 18 fueron reformadas por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2007.
Se reforma el artículo 19 por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 10 de diciembre de 2010.
21 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
PARTE I DE LA MATERIA FISCAL TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES *Artículo 22.- Las disposiciones de este Libro, regulan las relaciones jurídicas entre las autoridades fiscales y los sujetos pasivos de la relación tributaria, y los responsables solidarios de éstos, con motivo del nacimiento, cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones fiscales, así como los procedimientos administrativos que se establecen y las relaciones de coordinación hacendaria entre autoridades fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.