Artículo 222 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los propietarios de negociaciones comerciales, industriales de prestación de servicios, de comisión y en general de toda actividad económica en términos del artículo 36 fracción I de la Constitución Política de los Estados 128 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
Unidos Mexicanos, deberán empadronarse en la Tesorería y obtener la cédula respectiva y en su caso, la autorización de funcionamiento que corresponda, ya sea que sus actividades las realicen en tiendas abiertas al público, en despachos, almacenes, bodegas, interior de casas o edificios o en cualquier otro lugar. Dicha cédula de empadronamiento se mantendrá vigente, hasta en tanto no se realice baja, cambio de giro o de domicilio, excepto para los giros que implican la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas en cuyo caso la vigencia de la cédula de empadronamiento será de un año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.