Artículo 234 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se trate de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio divididos en pisos, de departamentos, viviendas o locales, se considerará que la totalidad del predio se beneficia con la obra de construcción o reconstrucción. La parte de los derechos a cargo de cada condominio se determinará dividiendo el monto que corresponda a todo el inmueble, entre la superficie de construcción del mismo, exceptuando las áreas que se destinen a servicios de uso común y multiplicando ese cociente por el número de metros que corresponda, al piso, departamento, vivienda o local de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.