Artículo 238 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los derechos deberán ser pagados al inicio de la obra o dentro del plazo que se establezcan en los convenios que se celebren entre los sujetos obligados al pago y la Tesorería, la que formulará y notificará al contribuyente la liquidación de los derechos por la ejecución de obras públicas que resulten a su cargo de acuerdo con el proyecto aprobado.
En el caso de que el monto de derechos a pagar, después de su cálculo, sea menor al costo real de la obra por ejecutar, la Tesorería podrá convenir con los usuarios, el pago de las diferencias resultantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.