Artículo 24 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las leyes y demás disposiciones de carácter general que se refieran a la Hacienda Pública del Municipio, que no prevengan expresamente otra cosa, obligan y surten sus efectos una vez publicadas en el Periódico Oficial.
El Presidente o el Tesorero podrán dictar disposiciones de carácter general, para modificar o adicionar el control, forma de pago y procedimiento, siempre que no varíe en forma alguna el sujeto, objeto, base, cuota, tasa o tarifa de los gravámenes, infracciones y sanciones.
El Municipio, a través del Presidente o del Tesorero, quedan facultados para celebrar convenios de colaboración administrativa a que se refiere el artículo 280 de este ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.