Artículo 243 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El pago de este derecho, se hará simultáneamente con el del consumo que se realice a la Comisión Federal de Electricidad.
Se faculta al Presidente para que, con la intervención del Ejecutivo del Estado, celebre con la Comisión Federal de Electricidad los convenios necesarios para establecer el mecanismo de recaudación de este derecho.
La Comisión Federal de Electricidad, retendrá las cantidades que por derecho de alumbrado público paguen los usuarios por sus consumos, en términos del primer párrafo y en su caso, si lo establecen los convenios a que se refiere el párrafo anterior, se aplicarán las cantidades retenidas al pago del servicio de energía y alumbrado público.
CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.