Artículo 263 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son objeto de los derechos, los servicios prestados por la Tesorería:* I. La asignación de número de cuenta predial a inmuebles sustraídos de la acción fiscal, condominios, lotificaciones o relotificaciones;
II. La emisión de avalúo para efectos fiscales o comercial;
III. La inspección ocular para verificación de datos catastrales a solicitud del contribuyente o en rebeldía del mismo, o cuando sea necesario;
IV. Por cada aviso notarial, en cualquiera de sus modalidades, para rectificar, modificar o cancelar en el ejercicio;
V. La expedición del registro catastral;
VI. La expedición de certificación de datos o documentos que obren en el archivo de la Tesorería Municipal, excepto la constancia de registro catastral; y VII. El almacenaje en inmuebles del Ayuntamiento, de bienes muebles * El primer párrafo del artículo 263 fue reformado por Decreto de fecha 30 de Diciembre de 2005.
139 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
adjudicados en remate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.