Código Fiscal estatal

Artículo 278 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las aportaciones ingresarán a la Hacienda Pública Municipal, en la forma y términos que prevén los ordenamientos que resulten aplicables, para ser destinadas a los fines que para cada fondo se establezcan en los mismos, los que se determinarán a través de los procedimientos e instancias previstas en la legislación aplicable.

TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 278 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

Las aportaciones ingresarán a la Hacienda Pública Municipal, en la forma y términos que prevén los ordenamientos que resulten aplicables, para ser destinadas a los fines que para cada fondo se establezcan en los mismos,…

¿Está vigente el artículo 278?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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