Artículo 281 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Convenios de Colaboración Administrativa que suscriba el Municipio, contendrán, en lo conducente, los siguientes aspectos:
I. Los espacios tributarios que sean materia de colaboración y/o las facultades que serán ejercidas por las autoridades fiscales y las que se reservarán para cada una;
II. Las autoridades fiscales que ejercerán las facultades en materia de colaboración;
III. Las autoridades que habrán de ejercer las facultades inherentes al cumplimiento de los fines de la coordinación administrativa;
IV. La forma en que las partes intercambiarán información relativa a los resultados del ejercicio de los espacios tributarios y facultades materia de coordinación;
V. Los incentivos que se percibirán como consecuencia del cumplimiento del convenio;
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VI. La forma y plazos para su revisión y cumplimiento;
VII. La vigencia del convenio, así como las causas y medios para su terminación anticipada; y VIII. Las demás que acuerden las partes y las que resulten necesarias para cumplir el objeto del convenio.
En el caso de que la colaboración administrativa sea entre el Municipio y el Estado, en materia de gasto o deuda, los procedimientos y destinos del mismo serán los que se deriven de los convenios de colaboración, en los que también podrá determinarse la constitución de fondos para la ejecución de programas específicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.