Artículo 289 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
*.- Es competencia de la Tesorería:
I.- Orientar y coordinar la planeación, programación, presupuestación y control contable del gasto público municipal.
II.-Asesorar al Presidente en aspectos de relacionados a la planeación, la definición de la estrategia económica y social del gobierno municipal y en la formulación de los planes, programas y políticas consistentes con ella, así como en la elaboración de los proyectos de normatividad interna relacionada al presupuesto y rendición de cuentas que sean sometidos al Cabildo.
III.- Realizar el estudio, seguimiento y proyecciones presupuestarias derivadas de:
a) Los impactos en la hacienda municipal relacionadas al comportamiento de la formula de distribución de participaciones de los sistemas nacional y estatal de coordinación fiscal, de sus políticas de pago anticipado y las oportunidades de coordinación para el aprovechamiento de espacios impositivos o de los incentivos o apoyos para el desarrollo institucional del Municipio;
b) La política monetaria nacional;
c) Los fondos integrados por excedentes en ingresos de otros niveles de gobierno;
d) Los programas de apoyo financiero;
e) Los programas que impliquen transferencias, subsidios, incentivos o reasignaciones a los municipios;
f) Los ajustes a los presupuestos federal y estatales;
g) Las opciones para la obtención de ingresos de capital; y h) Las demás fuentes de ingresos del erario municipal.
IV.- Considerar en la elaboración del proyecto del presupuesto, los elementos para su evaluación con base en indicadores que permitan medir el grado de * El artículo 289 fue reformado por Decreto de fecha 30 de Diciembre de 2005.
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cumplimiento de los objetivos y metas programadas y que sean congruentes con los sistemas de control de gestión del Órgano de Fiscalización Superior del Estado.
Además de los indicadores referidos en el párrafo anterior, la Tesorería deberá elaborar y actualizar permanentemente un catálogo de indicadores de calidad para medir y valorar el desempeño y calidad del servicio ofrecido por el inversionista y/o proveedor a los usuarios de la infraestructura o del servicio público objeto de contratación de servicios a largo plazo; V.- Proponer en el ámbito de su competencia, la definición de los objetivos y políticas a corto y largo plazo, la propuesta de resultados de su aplicación y la asignación de recursos para su consecución, teniendo en cuenta las prioridades de política definidas para el período de gobierno y las posibilidades que la economía impone a las finanzas públicas.
VI.- Propiciar que los proyectos de las entidades se ejecuten previo análisis costo- beneficio o con la evaluación suficiente y que permita planificar el gasto en inversión, incluyendo en lo conducente el gasto de capital diferido, definiendo el alcance de los mismos.
VII.- Proveer lo necesario para administrar un registro sistemático de proyectos de inversión que justifiquen su viabilidad técnica, social, económica y ambiental de acuerdo a los diversos esquemas de financiamiento de fuentes tradicionales o alternativas, buscando la agrupación de recursos, de la administración pública, de la iniciativa privada, banca de desarrollo y demás instituciones financieras reguladas por las leyes de la materia, para la realización de los mismos; VIII.- Asesorar al Presidente y al Cabildo en la formulación de los programas de inversiones públicas y de su financiamiento, ajustándose a los límites de endeudamiento acordados por el Congreso.
IX.- Establecer los lineamientos internos a fin de que cada entidad previamente a la conformación del proyecto de presupuesto, identifique sus productos y objetivos estratégicos, a través del logro de las metas anuales definidas.
X.- Proponer anualmente al Presidente los criterios y propiciar que, se realice una revisión de actividades y metas, para el o los ejercicios siguientes, que permita adecuar la distribución de las partidas presupuestales sobre la base de cambios o ajustes en las metas y actividades programadas, bajo una visión de planeación multianual.
XI.- Proponer al Presidente las políticas de racionalización de la administración.
XII.- Proponer al Presidente la reducción proporcional del gasto en el caso de que los ingresos sean menores a los previstos.
Se adiciona el segundo párrafo a la fracción IV al artículo 289 por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 10 de diciembre de 2010.
Se reforman la fracción VII del artículo 289 por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 10 de diciembre de 2010.
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XIII.- Proponer al Presidente los mecanismos para reducir los costos de recaudación y cumplimiento, propiciando la modernización y el aumento de la eficiencia de la administración tributaria.
Los anteproyectos de las entidades en los términos del artículo 299 de este Código se presentarán a la Tesorería para su trámite en la forma que establece el presente ordenamiento.
XIV. Formular, actualizar y autorizar el uso de los contratos prototipo, para la constitución de Asociaciones Público-Privadas que presten servicios a largo plazo, los que, en su caso, deberán acompañarse del dictamen que justifique pagos anticipados; XV.- Registrar como gasto corriente o de inversión, según sea el caso, los pagos realizados por las contraprestaciones basadas en este Código; los que incluirán, de ser necesario sus erogaciones accesorias; y XVI.- Vigilar que no se realice pago alguno al inversionista y/o proveedor antes de recibir los servicios a largo plazo, salvo que exista plena justificación técnica, disponibilidad presupuestaria y así lo autorice el Ayuntamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.