Artículo 29 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Estarán exentos del pago de contribuciones a la propiedad raíz, los bienes del dominio público de:
I. La Federación;
II. El Estado de Puebla; y III. Los Municipios del Estado de Puebla.
Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a * La fracción XXI del artículo 28 fue reformada por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2007.
* Se adicionaron los párrafos tercero y cuarto al artículo 28 por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2007.
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pagar contribuciones, productos u otros ingresos, únicamente tendrán las otras obligaciones fiscales que establezcan en forma expresa las propias leyes.
En tratándose de bienes inmuebles exentos del pago de contribuciones a la propiedad raíz, los propietarios o poseedores deberán, además, solicitar oportunamente la declaración de exención respectiva de la autoridad fiscal para los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 Ter de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.