Artículo 292 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sólo se podrán constituir o incrementar fideicomisos de los mencionados en la fracción IV del artículo 286 de este ordenamiento, con autorización del Cabildo a solicitud del Presidente, el que en su caso propondrá a aquel la modificación o disolución de los mismos cuando así convenga al interés público.
La Tesorería será fideicomitente del Ayuntamiento en todos los contratos de fideicomiso que suscriba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.