Código Fiscal estatal

Artículo 299 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para la formulación del proyecto de Presupuesto de Egresos del Municipio, las dependencias y entidades que deban quedar comprendidas en el mismo, elaborarán sus anteproyectos de presupuesto con base en los programas respectivos.

En el caso de las entidades, formularán sus programas bajo la supervisión de las dependencias a las que se encuentren sectorizadas.

Las entidades remitirán su respectivo anteproyecto presupuestal a la Tesorería, con sujeción a las normas que el Presidente establezca por medio de la propia Tesorería.

La Tesorería queda facultada para formular el proyecto de presupuesto de las entidades, en el caso de que no le sea presentado en los plazos que al efecto se le hubiere señalado, siempre y cuando la propia Tesorería cuente con elementos para tal efecto, de no ser así la entidad de que se trate no será considerada en el proyecto de presupuesto que se someta al Cabildo, sin perjuicio de la responsabilidad a que se haga acreedor el titular de la entidad omisa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 299 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

Para la formulación del proyecto de Presupuesto de Egresos del Municipio, las dependencias y entidades que deban quedar comprendidas en el mismo, elaborarán sus anteproyectos de presupuesto con base en los programas…

¿Está vigente el artículo 299?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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