Código Fiscal estatal

Artículo 3 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El recurso administrativo de revisión, deberá agotarse antes de acudir a los Tribunales Judiciales competentes.

Para la substanciación y resolución del recurso de revisión, será supletorio el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla.

Artículo 4.- El recurso administrativo de revisión deberá ser interpuesto ante la autoridad que emitió el acto o la resolución impugnada, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del mismo.

1Cuando el recurso administrativo es presentado ante una autoridad incompetente, ésta debe remitirlo sin mayor demora a la autoridad competente;

y en esos casos, para estimar si el medio de defensa es interpuesto en tiempo, se tomará para el inicio del cómputo, la fecha de su presentación ante la autoridad a quien se haya dirigido, no obstante ser ésta incompetente, y no obstante también, la demora con que la remita a la autoridad competente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

El recurso administrativo de revisión, deberá agotarse antes de acudir a los Tribunales Judiciales competentes. Para la substanciación y resolución del recurso de revisión, será supletorio el Código de Procedimientos…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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