Artículo 3 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El recurso administrativo de revisión, deberá agotarse antes de acudir a los Tribunales Judiciales competentes.
Para la substanciación y resolución del recurso de revisión, será supletorio el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla.
Artículo 4.- El recurso administrativo de revisión deberá ser interpuesto ante la autoridad que emitió el acto o la resolución impugnada, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del mismo.
1Cuando el recurso administrativo es presentado ante una autoridad incompetente, ésta debe remitirlo sin mayor demora a la autoridad competente;
y en esos casos, para estimar si el medio de defensa es interpuesto en tiempo, se tomará para el inicio del cómputo, la fecha de su presentación ante la autoridad a quien se haya dirigido, no obstante ser ésta incompetente, y no obstante también, la demora con que la remita a la autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.