Artículo 31 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijen infracciones y sanciones, son de interpretación y de aplicación estricta. Se considerará que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, cuota, tasa o tarifa, época, lugar y forma de pago.
* Lo previsto en el párrafo anterior no impide a las autoridades fiscales interpretar cada precepto considerándolo dentro del contexto normativo del que forma parte y buscando un equilibrio entre los intereses de los particulares y los del Municipio, utilizando para ello los diversos métodos de interpretación, atendiendo incluso a la naturaleza económica de los fenómenos contemplados por dichas normas. Las demás disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica, a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán * Se adiciona un párrafo segundo al artículo 31 pasando a ser el actual segundo párrafo tercero por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2007.
Se reforma el segundo párrafo del artículo 31 por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 10 de diciembre de 2010.
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supletoriamente las disposiciones del derecho común, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del Derecho Fiscal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.