Artículo 317 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los servidores públicos de la Tesorería, las dependencias y entidades a que se refiere el artículo 286 de este ordenamiento, serán responsables de cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que sufra la Hacienda Pública Municipal, directa o indirectamente por actos u omisiones que le sean imputables o bien, por incumplimiento o inobservancia de las obligaciones derivadas de este ordenamiento, inherentes a su cargo o relacionadas con su función o actuación.
Las responsabilidades se constituirán en primer término a las personas que directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente a los servidores públicos que, por la índole de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos.
Serán responsables solidarios con los servidores públicos y demás personal de las dependencias o entidades, los particulares en los casos que hayan participado y originen una responsabilidad.
Los responsables garantizarán a través de embargo precautorio y en forma individual el importe de los pliegos preventivos a que se refiere el artículo anterior, en tanto se determina la responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.