Código Fiscal estatal

Artículo 33 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Dichas contribuciones se determinarán y liquidarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero le serán aplicables las normas sobre procedimiento que hayan sido expedidas con posterioridad.

Cualquier estipulación previa, relativa al pago de un crédito fiscal, que se oponga a lo dispuesto por las leyes fiscales, se tendrá como inexistente jurídicamente y por lo tanto, no producirá efecto legal alguno.

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los quince días siguientes a la fecha de su causación.

*Artículo 34.- Crédito fiscal, es la obligación de la misma naturaleza o por equiparación, determinada en cantidad líquida o en especie, a favor del Municipio o de sus organismos, derivado de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que se deriven de sanciones impuestas en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado o de indemnizaciones y sanciones determinadas e impuestas en los términos de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, misma que debe pagarse en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas y a falta de tal señalamiento, el pago deberá hacerse:

I. Si es a los sujetos pasivos o responsables solidarios a quien corresponde determinar en cantidad líquida la prestación, dentro de los quince días siguientes al nacimiento de la obligación fiscal;

II. Si es a las autoridades a las que corresponde formular la liquidación, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya surtido efecto la notificación de la misma;

III. Si se trata de obligaciones derivadas de contratos o concesiones que no señalen fecha de pago, éste deberá hacerse dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración u otorgamiento;

IV. Si el crédito se determina mediante un convenio, en la fecha que éste señale;

y * El párrafo primero del 34 fue reformado por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2007.

29 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

V. Tratándose de actos de fiscalización, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la liquidación correspondiente.

Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener como medio de comprobación de pago de la Tesorería o de sus oficinas autorizadas, el recibo oficial autorizado expedido por ésta, por toda cantidad que ingrese al erario, cualquiera que sea su naturaleza.

Los ingresos que correspondan a los organismos podrán ser recaudados o cobrados a través del procedimiento administrativo de ejecución, por los propios organismos o a través de la Tesorería Municipal, previa suscripción y publicación del convenio de coordinación respectivo en el Periódico Oficial del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinarán y liquidarán…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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