Código Fiscal estatal

Artículo 333 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las entidades mencionadas en las fracciones II a IV del artículo 323 de este ordenamiento, solo requerirán autorización previa y expresa del Ayuntamiento, cuando el Municipio sea garante de sus créditos.

La Tesorería, previo el análisis de la información que le remita la entidad pública solicitante, emitirá una opinión al Presidente, misma que será sometida por conducto de éste al Cabildo. La resolución que se emita se comunicará por *El primer párrafo del artículo 330 fue reformado por Decreto de fecha 30 de Diciembre de 2005.

173 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

escrito, a las entidades solicitantes, precisando en su caso, las características y condiciones en que los créditos puedan ser concertados.

En los demás casos, bastará que el órgano interno de cada entidad pública, autorice la contratación de financiamiento, misma que deberá ser aprobada por el Congreso, en los términos de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 333 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

Las entidades mencionadas en las fracciones II a IV del artículo 323 de este ordenamiento, solo requerirán autorización previa y expresa del Ayuntamiento, cuando el Municipio sea garante de sus créditos. La Tesorería,…

¿Está vigente el artículo 333?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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