Artículo 342 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son bienes del dominio público:
I. Los de uso común;
II. Los inmuebles destinados por el Municipio a un servicio público, los propios que de hecho utilice para dicho fin y los equiparados a estos, conforme a este ordenamiento;
III. Los monumentos históricos o artísticos, muebles e inmuebles, de propiedad municipal;
IV. Los materiales y suministros adquiridos por el Municipio para la ejecución de obras por administración directa o por contrato, cuando éste asumió la obligación de adquirir los materiales;
V. Los materiales y suministros adquiridos por el Municipio para la prestación de servicios públicos;
VI. Los bienes muebles e inmuebles que se utilicen para la operación de las dependencias y órganos desconcentrados;
VII. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea del dominio público 175 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
municipal;
VIII. Los muebles de propiedad municipal que por su naturaleza no sean normalmente substituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas; los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones de esos bienes; las piezas etnológicas y paleontológicas; las colecciones científicas o técnicas, de armas, numismáticas y filatélicas; los archivos, las fonograbaciones, películas, archivos fotográficos, cintas magnetofónicas y cualquier otro objeto que contenga imágenes y sonidos, y las piezas artísticas o historias de los museos;
IX. Las pinturas, murales, las esculturas y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles del Municipio o del patrimonio de sus organismos, cuya conservación sea de interés público; y X. Los demás declarados por ley como inembargables e imprescriptibles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.