Artículo 357 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las dependencias de la Administración Pública Municipal, deberán presentar a la SAU un programa anual, que contenga sus necesidades inmobiliarias para tener información que funde las políticas y decisiones en la materia*.
La adquisición de bienes inmuebles que se programen, deberán encaminarse al cumplimiento de los fines de la planeación municipal, previstos en el Plan de Desarrollo Municipal que corresponda.
En todos los casos, la SAU verificará que el uso para el que se requieran los inmuebles, sea compatible con las disposiciones vigentes en materia de desarrollo urbano y obtendrá información de la Tesorería sobre la disponibilidad presupuestal para la adquisición de los mismos, debiendo al momento de la adquisición contar con la partida presupuestal autorizada*.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.