Artículo 360 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
*.- Las dependencias, solo podrán arrendar bienes inmuebles para su servicio, cuando no sea posible o conveniente su adquisición a juicio de la SAU, quien acreditará tales supuestos, previo informe que le rinda la dependencia solicitante.
Tanto el arrendamiento de inmuebles para oficinas públicas, como la construcción, reconstrucción, adaptación, conservación y mantenimiento de las mismas, se realizará previa validación de los estudios y/o proyectos o programas, por parte de la SAU.
El Presidente previa propuesta de la SAU, propondrá al Cabildo las normas y criterios técnicos para la construcción, reconstrucción, adaptación, conservación, mantenimiento y aprovechamiento de los inmuebles destinados a oficinas públicas municipales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.