Artículo 363 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Corresponde al Cabildo a propuesta del Presidente:
I. Desincorporar del dominio público, en los casos en que la ley lo permita y asimismo mediante acuerdo, un bien que haya dejado de ser útil para fines del servicio público;
II. Dictar las reglas a que deberá sujetarse la administración, vigilancia y aprovechamiento de los bienes de dominio público; y * El artículo 360 fue reformado por Decreto de fecha 30 de Diciembre de 2005.
181 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
III. En general, dictar las disposiciones que demande el cumplimiento de esta ley o las demás específicas a que estén sometidos los bienes del dominio público.
Para determinar que un bien forma parte del dominio público basta que esté comprendido en alguna de las disposiciones de este ordenamiento.
No se requerirá acuerdo para incorporar al dominio público, un bien que forme parte del dominio privado, siempre que su propiedad corresponda al Municipio y se destine a los fines previstos en este ordenamiento.
En el caso de que la decisión del Ayuntamiento implique la afectación del patrimonio inmobiliario del Municipio, se estará a lo previsto en el segundo párrafo del articulo 354 de este ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.