Artículo 379 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los bienes del dominio público podrán ser enajenados, previo acuerdo de desincorporación emitido según el caso, por el Ayuntamiento o el órgano de gobierno de los organismos, cuando dejen de ser útiles para la prestación de los fines a los que se encuentran afectos o cuando su enajenación sea parte del proceso de ejecución de un Plan o Programa de Desarrollo Social.
Para proceder a la desincorporación de un bien de dominio público previamente deberán cumplirse las condiciones y seguirse el procedimiento establecido en este ordenamiento.
SECCIÓN III DE LOS BIENES DE USO COMÚN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.