Código Fiscal estatal

Artículo 379 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los bienes del dominio público podrán ser enajenados, previo acuerdo de desincorporación emitido según el caso, por el Ayuntamiento o el órgano de gobierno de los organismos, cuando dejen de ser útiles para la prestación de los fines a los que se encuentran afectos o cuando su enajenación sea parte del proceso de ejecución de un Plan o Programa de Desarrollo Social.

Para proceder a la desincorporación de un bien de dominio público previamente deberán cumplirse las condiciones y seguirse el procedimiento establecido en este ordenamiento.

SECCIÓN III DE LOS BIENES DE USO COMÚN

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 379 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

Los bienes del dominio público podrán ser enajenados, previo acuerdo de desincorporación emitido según el caso, por el Ayuntamiento o el órgano de gobierno de los organismos, cuando dejen de ser útiles para la…

¿Está vigente el artículo 379?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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