Artículo 391 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se permitirá a funcionarios públicos, empleados o agentes de la Administración Municipal o del organismo de que se trate, ni a particulares, excepto a quienes sean beneficiarios de instituciones que presten un servicio social, que habiten u ocupen los inmuebles destinados a servicios públicos. Esta disposición no regirá cuando se trate de las personas que por razón de la función del inmueble deban habitarlo u ocuparlo, o de los empleados, agentes o trabajadores que, con motivo del desempeño de su cargo, sea necesario que habiten los inmuebles respectivos.
Estará a cargo de las dependencias o Instituciones que tengan destinados a su servicio los inmuebles municipales o de los organismos, la observancia y aplicación de este precepto.
CAPÍTULO IV DE LOS BIENES DEL DOMINIO PRIVADO SECCIÓN I * Las fracciones I y II del artículo 390 fueron reformadas por Decreto de fecha 30 de Diciembre de 2005.
190 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
DE LOS INMUEBLES DEL DOMINIO PRIVADO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.