Código Fiscal estatal

Artículo 416 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La extinción de las inscripciones que se realicen en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio sólo operará:

*El primer párrafo del artículo 413 fue reformado por Decreto de fecha 30 de Diciembre de 2005.

196 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

I. Por mutuo consentimiento de las partes, por decisión judicial o administrativa que ordene su cancelación;

II. Cuando se destruya o desaparezca por completo el inmueble objeto de la inscripción; y III. Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 416 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

La extinción de las inscripciones que se realicen en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio sólo operará: *El primer párrafo del artículo 413 fue reformado por Decreto de fecha 30 de Diciembre de 2005. 196…

¿Está vigente el artículo 416?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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