Artículo 416 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La extinción de las inscripciones que se realicen en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio sólo operará:
*El primer párrafo del artículo 413 fue reformado por Decreto de fecha 30 de Diciembre de 2005.
196 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
I. Por mutuo consentimiento de las partes, por decisión judicial o administrativa que ordene su cancelación;
II. Cuando se destruya o desaparezca por completo el inmueble objeto de la inscripción; y III. Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.