Artículo 43 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco municipal por falta de pago oportuno.
Dichos recargos se calcularán conforme a la tasa que fije anualmente la Ley de Ingresos del Municipio.
Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
Los recargos se causarán hasta por cinco años, y serán calculados sobre el total del crédito fiscal exigible, excluyendo la indemnización a que se refiere el artículo 42 de este Código, así como los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las disposiciones fiscales municipales.
Cuando el pago hubiere sido menor al que corresponda, los recargos se calcularán sobre la diferencia.
*Cuando el contribuyente pague en forma espontánea los créditos omitidos, sólo se calcularán y pagarán recargos por los doce meses anteriores, aplicados sobre el crédito original.
Lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable en el caso de que el pago lo realicen los retenedores. **
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.