Artículo 439 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las concesiones no podrán en ningún caso otorgarse a:
I.- Los miembros del Ayuntamiento;
II.- Los titulares de las dependencias, direcciones, organismos descentralizados, o representaciones de la administración pública federal, estatal o municipal;
III.- Los cónyuges, parientes consanguíneos en línea directa sin limitación de grado, colaterales y afines hasta el segundo grado y civiles de las personas a las que se refieren las fracciones I y II del presente artículo;
IV.- Las personas físicas o jurídicas que en los últimos cinco años se les haya revocado otra concesión, así como aquellas en que sean representantes o tengan intereses económicos; y V.- Las demás personas físicas o jurídicas que por disposición de ley se encuentren impedidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.