Artículo 449 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Procedimiento para la obtención de concesiones por parte del Municipio se sustanciará de la manera siguiente:
205 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
I.- Podrán presentar ante el Ayuntamiento, petición para concesionar un servicio público, el Presidente Municipal, los Regidores, los Titulares de las dependencias o las personas físicas o morales interesadas en la obtención de una concesión, dicha petición se presentará a través de la Secretaría del Ayuntamiento;
II.- En caso de que el Ayuntamiento determine favorable el otorgamiento en concesión de determinado servicio público, total o parcialmente, se instruirá a la Secretaría o Entidad Ejecutora a efecto de instrumentar el procedimiento respectivo;
III.- Cuando la resolución del Ayuntamiento sea la de no otorgar en concesión determinado servicio se ordenará notificar por escrito al peticionario;
IV.- La Secretaría o Entidad Ejecutora sustanciará y solicitará los dictámenes técnicos a las áreas y dependencias de la administración municipal o mediante consultorías externas cuando el caso lo requiera;
V.- Una vez concluidos los estudios y dictámenes técnicos, la Secretaría o Entidad Ejecutora, realizará la convocatoria respectiva de conformidad con este Ordenamiento; y VI.- El Comité Municipal de Adjudicaciones del Municipio de Puebla resolverá de conformidad con este ordenamiento al ganador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.