Artículo 452 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Título de Concesión deberá especificar al menos lo siguiente:
I.- Nombre y domicilio del concesionario;
II.- Identificación del bien o servicio público concesionado;
III.- Identificación del centro de población o región donde se prestará el servicio público concesionado;
IV.- Número de concesionarios;
V.- Plazo, términos y condiciones;
VI.- Fecha de pago de los derechos u obligaciones que se deriven de la concesión;
VII.- El plazo en el que el concesionario está obligado a iniciar la prestación del servicio público;
VIII.- Requisitos y las condiciones en caso de prórroga;
IX.- Derechos y obligaciones a cargo del concesionario, incluyendo en su caso, las contraprestaciones y modalidades;
X.- Las condiciones y calidad técnica con que deberá prestarse;
XI.- Las garantías y fianzas que resulten de la naturaleza del servicio;
XII.- El régimen tarifario, especificando el mecanismo o las fórmulas para su determinación o ajuste;
XIII.- Las regulaciones ambientales que en su caso se consideren necesarias;
XIV.- Las sanciones aplicables en caso de incumplimiento;
XV.- Causas de extinción; y XVI.- Las demás que se consideren necesarias y aplicables atendiendo a la naturaleza del servicio público otorgado en concesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.