Artículo 95 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El delito de defraudación fiscal se sancionará:
I. Con prisión de dos meses a cuatro años y multa de cincuenta a ciento cincuenta días de salario, si el monto de lo defraudado no excede de doscientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Municipio; y II. Con prisión de dos a cinco años y multa de cien a doscientos cincuenta días de salario, si el monto de lo defraudado excede de doscientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Municipio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.