Código Fiscal estatal

Artículo 95 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El delito de defraudación fiscal se sancionará:

I. Con prisión de dos meses a cuatro años y multa de cincuenta a ciento cincuenta días de salario, si el monto de lo defraudado no excede de doscientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Municipio; y II. Con prisión de dos a cinco años y multa de cien a doscientos cincuenta días de salario, si el monto de lo defraudado excede de doscientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Municipio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

El delito de defraudación fiscal se sancionará: I. Con prisión de dos meses a cuatro años y multa de cincuenta a ciento cincuenta días de salario, si el monto de lo defraudado no excede de doscientas veces el salario…

¿Está vigente el artículo 95?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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