Código federal

Artículo 100 de Código Militar de Procedimientos Penales

Código Militar de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 100. Gastos de producción de prueba Tratándose de la prueba pericial, el Órgano jurisdiccional militar ordenará, a petición de parte, la designación de peritos de instituciones públicas, las que estarán obligadas a practicar el peritaje correspondiente, siempre que no exista impedimento material para ello.

CAPÍTULO IX MEDIOS DE APREMIO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 100 de Código Militar de Procedimientos Penales a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Código Militar de Procedimientos Penales?

Gastos de producción de prueba Tratándose de la prueba pericial, el Órgano jurisdiccional militar ordenará, a petición de parte, la designación de peritos de instituciones públicas, las que estarán obligadas a practicar…

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.