Código federal

Artículo 117 de Código Militar de Procedimientos Penales

Código Militar de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 117. Renuncia y abandono Cuando el defensor renuncie o abandone la defensa, el Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional militar le harán saber al imputado que tiene derecho a designar a otro Defensor; sin embargo, en tanto no lo designe o no quiera o no pueda nombrarlo, se le designará un Defensor de Oficio Militar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 117 de Código Militar de Procedimientos Penales?

Renuncia y abandono Cuando el defensor renuncie o abandone la defensa, el Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional militar le harán saber al imputado que tiene derecho a designar a otro Defensor; sin embargo, en…

¿Está vigente el artículo 117?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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