Código federal

Artículo 12 de Código Militar de Procedimientos Penales

Código Militar de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 12. Principio de juicio previo y debido proceso Ningún militar podrá ser condenado a una pena ni sometido a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional militar previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 12 de Código Militar de Procedimientos Penales?

Principio de juicio previo y debido proceso Ningún militar podrá ser condenado a una pena ni sometido a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional militar previamente…

¿Está vigente el artículo 12?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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