Código federal

Artículo 132 de Código Militar de Procedimientos Penales

Código Militar de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 132. Competencia jurisdiccional Para los efectos de este Código, la competencia jurisdiccional militar comprende a los siguientes órganos:

I. Juez de control, con competencia para ejercer las atribuciones que este Código le reconoce desde el inicio de la etapa de investigación hasta el dictado del auto de apertura a juicio;

II. Tribunal Militar de Juicio Oral, que preside la audiencia de juicio y dictará la sentencia;

III. Tribunal Superior Militar, que conocerá de los medios de impugnación y demás asuntos que prevé este Código;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 132 de Código Militar de Procedimientos Penales?

Competencia jurisdiccional Para los efectos de este Código, la competencia jurisdiccional militar comprende a los siguientes órganos: I. Juez de control, con competencia para ejercer las atribuciones que este Código le…

¿Está vigente el artículo 132?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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