Artículo 132 de Código Militar de Procedimientos Penales
Código Militar de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 132. Competencia jurisdiccional Para los efectos de este Código, la competencia jurisdiccional militar comprende a los siguientes órganos:
I. Juez de control, con competencia para ejercer las atribuciones que este Código le reconoce desde el inicio de la etapa de investigación hasta el dictado del auto de apertura a juicio;
II. Tribunal Militar de Juicio Oral, que preside la audiencia de juicio y dictará la sentencia;
III. Tribunal Superior Militar, que conocerá de los medios de impugnación y demás asuntos que prevé este Código;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.