Artículo 16 de Código Militar de Procedimientos Penales
Código Militar de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16. Justicia pronta Los militares tendrán derecho a ser juzgados dentro de los plazos legalmente establecidos. Los servidores públicos de las instituciones de procuración e impartición de justicia militar deberán atender las solicitudes de las partes con prontitud, sin causar dilaciones injustificadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.