Artículo 166 de Código Militar de Procedimientos Penales
Código Militar de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 166. Peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación Para decidir acerca del peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación, el Juez de control tomará en cuenta la circunstancia del hecho imputado y los elementos aportados por el Ministerio Público para estimar como probable que, de recuperar su libertad, el imputado:
I. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba.
II. Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera reticente o inducirá a otros a realizar tales comportamientos.
III. Intimidará, amenazará u obstaculizará la labor de los servidores públicos que participan en la investigación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.