Artículo 172 de Código Militar de Procedimientos Penales
Código Militar de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 172. Cancelación de la garantía La garantía se cancelará y se devolverán los bienes afectados por ella, cuando:
I. Se revoque la decisión que la decreta;
II. Se dicte el sobreseimiento o la sentencia absolutoria, o III. El imputado se someta a la ejecución de la pena o la garantía no deba ejecutarse.
CAPÍTULO V DE LA SUPERVISIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SECCIÓN I De la Unidad Administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.