Código federal

Artículo 175 de Código Militar de Procedimientos Penales

Código Militar de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 175. Riesgo de incumplimiento de medida cautelar distinta a la prisión preventiva En el supuesto de que la unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, advierta que existe un riesgo objetivo e inminente de fuga o de afectación a la integridad personal de los intervinientes, deberá informar a las partes de forma inmediata a efecto de que en su caso puedan solicitar al Juez de control la revisión de la medida cautelar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 175 de Código Militar de Procedimientos Penales?

Riesgo de incumplimiento de medida cautelar distinta a la prisión preventiva En el supuesto de que la unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, advierta que…

¿Está vigente el artículo 175?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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