Artículo 188 de Código Militar de Procedimientos Penales
Código Militar de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 188. Definición El mecanismo a través del cual se suspende el procedimiento a petición del ministerio público, con objeto de que el imputado voluntariamente se sujete a un plan detallado de pago de reparación del daño y, en su caso, al cumplimiento de una o varias de las condiciones que refiere este capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y de la disciplina militar, cuyo cumplimiento judicialmente declarado da como resultado la extinción de la acción penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.