Artículo 192 de Código Militar de Procedimientos Penales
Código Militar de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 192. Condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso El Juez de control fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, y determinará imponer al imputado una o varias de las condiciones que deberá cumplir, las cuales en forma enunciativa más no limitativa se señalan:
I. Residir en un lugar determinado;
II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;
III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;
IV. Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones;
V. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instalaciones médicas militares o navales;
VI. Someterse a la vigilancia que determine el Juez de control;
VII. No poseer ni portar armas, salvo en comisión del servicio;
VIII. No conducir vehículos;
IX. Abstenerse de viajar al extranjero, salvo en comisión del servicio;
X. Cualquier otra condición que, a juicio del Juez de control, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima; o XI. La realización de operaciones militares relacionadas con las misiones generales del ejército, fuerza aérea y armada de México en campaña.
Para fijar las condiciones, el Juez de control podrá disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa. El Ministerio Público, la víctima u ofendido, podrán proponer al Juez de control condiciones a las que consideran debe someterse el imputado.
El Juez de control preguntará al imputado si se obliga a cumplir con las condiciones impuestas y, en su caso, lo prevendrá sobre las consecuencias de su inobservancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.