Artículo 248 de Código Militar de Procedimientos Penales
Código Militar de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 248. Actos de investigación que requieren autorización previa del Juez de control Con excepción de los actos de investigación previstos en el artículo anterior, requieren de autorización previa del Juez de control todos los actos de investigación que impliquen afectación a derechos establecidos en la Constitución, así como los siguientes:
I. La exhumación de cadáveres.
II. Las órdenes de cateo.
III. La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia.
IV. La toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida, excepto la víctima u ofendido, se niegue a proporcionar la misma.
V. El reconocimiento o examen físico de una persona cuando aquélla se niegue a ser examinada.
VI. Las demás que señalen las leyes aplicables.
CAPÍTULO IV FORMAS DE TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.