Artículo 253 de Código Militar de Procedimientos Penales
Código Militar de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 253. Efectos del criterio de oportunidad La aplicación de los criterios de oportunidad extinguirá la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso la aplicación de dicho criterio. Si la decisión del Ministerio Público se sustentara en alguno de los supuestos de procedibilidad establecidos en las fracciones I y II del artículo anterior, sus efectos se extenderán a todos los imputados que reúnan las mismas condiciones.
En el caso de la fracción V del artículo anterior, se suspenderá el ejercicio de la acción penal, en relación con los hechos o las personas en cuyo favor se aplicó el criterio de oportunidad, hasta en tanto el imputado comparezca a rendir su declaración en el procedimiento respecto del que aportó información, momento a partir del cual el agente del Ministerio Público contará con quince días para resolver definitivamente sobre la procedencia de la extinción de la acción.
En el supuesto a que se refiere la fracción V del artículo anterior, se suspenderá el plazo de la prescripción de la acción penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.