Artículo 261 de Código Militar de Procedimientos Penales
Código Militar de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 261. Valoración de los datos y prueba El Órgano jurisdiccional militar asignará libremente el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, de manera libre y lógica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas y explicará y justificará su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios.
TÍTULO V ACTOS DE INVESTIGACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ACTOS DE MOLESTIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.