Código federal

Artículo 265 de Código Militar de Procedimientos Penales

Código Militar de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 265. Revisión corporal Durante la investigación, la Policía ministerial militar o, en su caso el Ministerio Público, podrán solicitar a cualquier militar la aportación voluntaria de muestras de fluido corporal, vello o cabello, exámenes corporales de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, así como que se le permita obtener imágenes internas o externas de alguna parte del cuerpo, siempre que no implique riesgos para la salud y la dignidad de la persona.

Se deberá informar previamente el motivo de la aportación y del derecho que tiene a negarse a proporcionar dichas muestras.

Las muestras o imágenes deberán ser obtenidas por personal especializado, mismo que en todo caso deberá de ser del mismo sexo, o del sexo que la persona elija, con estricto apego al respeto a la dignidad y a los derechos humanos y de conformidad con los protocolos que al efecto se expidan. Las muestras o imágenes obtenidas serán analizadas y dictaminadas por los peritos en la materia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 265 de Código Militar de Procedimientos Penales?

Revisión corporal Durante la investigación, la Policía ministerial militar o, en su caso el Ministerio Público, podrán solicitar a cualquier militar la aportación voluntaria de muestras de fluido corporal, vello o…

¿Está vigente el artículo 265?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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