Código federal

Artículo 279 de Código Militar de Procedimientos Penales

Código Militar de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 279. Resolución que ordena el cateo La resolución judicial que ordena el cateo deberá contener cuando menos:

I. El nombre y cargo del Juez de control que lo autoriza y la identificación del expediente en el cual se ordena.

II. La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser cateados y lo que se espera encontrar en estos.

III. El motivo del cateo, debiéndose indicar o expresar los indicios de los que se desprenda la posibilidad de encontrar en el lugar la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan.

IV. El día y la hora en que deba practicarse el cateo o la determinación que de no ejecutarse dentro de los tres días siguientes a su autorización, quedará sin efecto cuando no se precise fecha exacta de realización.

V. Los servidores públicos autorizados para practicar e intervenir en el cateo.

VI. La petición de orden de cateo deberá ser resuelta por el Juez de control de manera inmediata por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del Ministerio Público, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que se haya recibido.

VII. Si la resolución se emite o registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la orden de cateo deberán transcribirse y entregarse al Ministerio Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 279 de Código Militar de Procedimientos Penales?

Resolución que ordena el cateo La resolución judicial que ordena el cateo deberá contener cuando menos: I. El nombre y cargo del Juez de control que lo autoriza y la identificación del expediente en el cual se ordena.…

¿Está vigente el artículo 279?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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